martes, 30 de enero de 2018

FIN DE LA CUESTA DE ENERO: YA LLEGA LA NÓMINA...

Seguro que este mes muchos adultos están hablando de "la cuesta de enero", tras los gastos de las Navidades el mes de enero se hace muy largo y el sueldo muy corto. Estamos esperando nuestro salario, el dinero de la nómina.  Pero ¿QUÉ ES UNA NÓMINA? Es un documento oficial de nuestra empresa, donde se indica lo que vamos a cobrar y los descuentos.






¿Qué significa cada parte de la nómina?

En la parte superior aparecen los datos de la empresa en la que trabajamos, a la derecha, también nuestros datos personales.

Después aparece la palabra DEVENGOS, son las cantidades que nos van a pagar y, esto es lo que menos nos gusta, las que nos van a descontar.

Nos pagarán:

- Salario, horas extras y complementos salariales (los complementos suelen ser cantidades por ocupar un determinado puesto, horario, categoría, etc). Las gratificaciones extraordinarias son cantidades que nos ingresan, muy, muy rara vez, cuando se quiere premiar al trabajador o compensarle por algún trabajo extra. El salario en especie no es que te paguen con orégano, pimentón, pimienta y canela, eso son especias, en especie quiere decir que pueden ser productos o servicios de tu empresa (si es una carnicería, te dan filetes, si es una agencia de viajes, billetes de avión...).


- Percepciones no salariales: en este apartado se suelen incluir los gastos de transporte, los cheques de comida, las dietas porque te toca comer fuera, no aparecen en todas las nóminas.

Y ahora viene la parte más seria, las DEDUCCIONES, son descuentos de nuestra nómina para pagar diversas cosas:

- Contingencias comunes: dinerito para pagar la pensión, una especie de hucha, donde guardamos todos parte de nuestros sueldos para pagar la pensión y, cuando seamos viejitos, para que nos la paguen a nosotros.
- Desempleo: otra hucha para pagarnos si nos quedamos en paro, una ayuda hasta que encontremos otro trabajo (algo cada vez más difícil).
- Formación profesional: ahorro para fomentar los cursos de formación para gente desempleada, una forma de intentar mejorar para conseguir trabajo.

Y por si nos han descontado poco, ahora le toca el turno a Hacienda:

- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): Un porcentaje de tu sueldo va a parar al Ministerio de Hacienda, para pagar todos los gastos comunes (Educación, Sanidad, carreteras, ayuntamientos, ministerios, hasta a los señores del Congreso de los Diputados). Esta cantidad depende de lo que ganas, cuanto más ganes, más dinero te descuentan.

- Anticipos: si has pedido que te den parte de tu sueldo antes de acabar el mes, ahora te lo descuentan.
   
El salario que te pagan debe corresponder con lo que aparece en tu contrato y las deducciones de IRPF con lo que marca el Ministerio de Hacienda. Tu SALARIO BRUTO es la cantidad que cobras, antes de quitarte las deducciones, lo que queda es el SALARIO NETO,  el apartado final: LÍQUIDO A PERCIBIR (tranquilos, no os van a pagar en refrescos y agua del grifo, líquido es dinero en vuestro banco).

CURIOSIDAD:
La palabra salario viene de sal, en época romana la sal era algo muy valioso, para condimentar y conservar alimentos, tanto que se pagaba a los soldados con saquitos de sal.




¿Y cuándo tendré yo mi primera nómina?

La edad mínima para poder trabajar en España son los dieciséis años, con autorización de los padres o tutores y siempre en horario diurno ( nunca más tarde de las 22h.). Los trabajos de niños más pequeños (como actores, modelos, etc. deben autorizarse por las autoridades).  El trabajo de los menores, la duración de la jornada laboral... los derechos y deberes de los trabajadores se regula en el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (versión vigente en la fecha de publicación de esta entrada)

Artículo 6. Trabajo de los menores.

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.




EJERCICIO:

- En clase de Matemáticas calcularemos cuál es nuestro sueldo, una vez aplicadas deducciones (en este caso serán simuladas).

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