lunes, 2 de abril de 2018

HISTORIA DE UNA ESCALERA (Cómo funciona eso de las comunidades de propietarios)

Parece El Escorial, pero es la comunidad de vecinos de Osoposo


Antonio Buero Vallejo refleja en su obra teatral Historia de una escalera la vida de varias familias de vecinos de una comunidad a lo largo de treinta años. Más cercanos a nuestros días son las series Aquí no hay quien viva y su versión La que se avecina. En estas dos series aparecen muchas reuniones de propietarios, que acaban muchas veces en discusiones y hasta peleas. No se diferencian mucho de una reunión de propietarios real, discusiones, gritos, insultos, intentos de agresión y, al final, se consigue llegar a un acuerdo.

Para evitar conflictos es importante conocer los derechos y obligaciones de los propietarios, están recogidos en Ley de Propiedad Horizontal. (Pincha para acceder a la ley vigente en abril de 2018). En esta ley se recogen los siguientes temas:

1. Reparto de gastos: cuánto tiene que pagar cada propietario de un piso. Lo normal es que se repartan los gastos según el tamaño de tu piso o local. Si tu casa ocupa el 5,34% del total del edificio, pagará un 5,34% del total de los gastos. Si hay que pagar 100 € por la rotura de la cerradura del portal, te corresponde pagar 5, 34 €.  Lo normal es pagar una cuota mensual que sirva de fondo común para pagar la luz, el agua, el mantenimiento del edificio, etc. También hay que tener en cuenta que algunos vecinos no usan ciertos elementos comunes, por ejemplo, hay locales comerciales sin acceso al portal, por tanto no pagarán gastos del portal.


Hay que recoger todos los acuerdos en el acta de la junta de propietarios


2. Las derramas: esta palabra suele dar muuuuucho miedo, se trata de gastos extraordinarios, por necesidad, averías o desperfectos, o por capricho, vamos a poner columpios o pintar de verde la escalera. Si el gasto es por necesidad, hay que pagarlo, quieras o no. Si el gasto no es necesario, te puedes negar a pagarlo si supera el importe de tres cuotas de comunidad (si pagas 50€ de cuota de comunidad y quieren que pagues una derrama de 151€, puedes negarte, según el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal).

La decoración de la sala de juntas ha quedado casi igual a la Biblioteca de El Escorial


3. Las reuniones de comunidad: aunque puedan ser aburridas, desagradables y, a veces peligrosas 😏, es aconsejable acudir o autorizar a alguien para que nos represente. En las reuniones todos tienen derecho a hablar, tienen voz, pero solo pueden votar los que tengan todas las cuotas y derramas pagadas. Las reuniones deben ser convocadas con la mayor antelación posible, incluir dos convocatorias (dos citas, la primera convocatoria es la de los puntuales, casi ninguno, y la segunda empieza de verdad la reunión, se suelen separar media hora). En la convocatoria, esa hojita en tu buzón o colgada en el portal o ese correo electrónico, aparecerán la fecha, la hora, el lugar y los puntos que se van a tratar.


No todas las juntas de propietarios son tan "moviditas"

4. El señor presidente de esta nuestra comunidad: en algún momento de la vida, el propietario puede ser designado presidente de la comunidad, salvo que se tenga la suerte de tener un Señor Recio, si no hay voluntarios, el cargo suele ir pasando por turnos anuales. La única excusa es ser muy viejito o estar enfermo.

A Felipe II le tocaba siempre ser el presidente de su comunidad 


La mayoría de las comunidades de vecinos contratan un administrador de fincas, un profesional  que se dedica a llevar todos los documentos y gastos de la comunidad. Aunque se tenga administrador de fincas, es aconsejable conocer tus derechos y obligaciones, para evitar situaciones desagradables, asumir gastos innecesarios, autorizar obras con las que no se está de acuerdo, etc. 

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Y ahora os toca a vosotros, contestad a estas preguntas:
1. La mayoría de propietarios quiere pintar mi escalera de color verde esmeralda, la escalera está bien, pero ya no les gusta de color blanco. Cada vecino debe pagar una derrama de 300 a 400 euros, dependiendo de su cuota (cada cuota es de 30 a 40€ mensuales) ¿Me puedo oponer a ese gasto? ¿Y qué pasa si tienen dinero y no tengo que aportar nada?

2. Un vecino se quiere comprar un coche eléctrico y pide permiso para instalar un contador y un enchufe en su plaza de garaje, dentro del garaje comunitario ¿Se le puede negar el permiso?

3. Un vecino con problemas de movilidad pide que se instale un rampa en el acceso a la urbanización y en su portal, para poder subir con su silla de ruedas. La obra supone una derrama superior a tres cuotas de comunidad, todos están de acuerdo, menos "ese vecino especial" ¿Está obligado a pagar la derrama?

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