lunes, 7 de enero de 2019




¿Qué es un autónomo?


El autónomo es la forma más sencilla de empresario. El término correcto para referirse a él es empresario individual, si bien en el lenguaje común se le llama autónomo porque el régimen de la Seguridad  Social en el que debe inscribirse para operar es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Podemos definirlo como un empresario persona física (es decir, no es una sociedad anónima, sociedad limitada, cooperativa..) que a título lucrativo (cobrando dinero) realiza una actividad económica de forma habitual, directa, personal y por cuenta propia. Se trata de un empresario porque los frutos de su trabajo los percibe él mismo, es decir, cobra la factura correspondiente por el trabajo realizado directamente del cliente, a diferencia del trabajador asalariado que cobra una nómina. Como empresario que es puede contratar sus propios trabajadores y dirigir su actividad.



¿Qué diferencia al autónomo de otros tipos de empresarios?


-La responsabilidad ante las deudas del negocio. Los autónomos tienen responsabilidad ilimitada y subsidiaria. ¿Qué quiere decir eso? Si el autónomo tiene deudas las afrontará primero con los bienes del negocio y, si no fueran suficientes para el pago, con los bienes de su patrimonio personal (su dinero, su coche, su casa...). La ventaja de las sociedades (limitada, anónima…) al respecto es que los socios de una sociedad limitan su responsabilidad al dinero que han aportado al negocio y por tanto no quedan afectados  sus bienes personales.

-Los impuestos. El autónomo tributa (paga) a la Hacienda Pública por los beneficios de su actividad mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), mientras que las sociedades a través del Impuesto sobre Sociedades. Generalmente la carga fiscal del autónomo es superior a la de las sociedades, proporcionalmente paga más dinero el autónomo que una empresa.

-La gestión. Los documentos que debe llevar un autónomo con respecto a su negocio son, por lo general, menores en número y más fáciles de gestionar que los de las sociedades.

-Los trámites de constitución. Todos los papeleos que hay que hacer para empezar a funcionar como autónomo son más sencillos y menos costosos que en el caso de la creación de una sociedad.





¿Cuánto paga mensualmente un autónomo?

Los trabajadores que tienen un contrato de trabajo con una empresa pagan mensualmente a la Seguridad una cantidad (cotización) para que cubra posibles situaciones de necesidad como la asistencia sanitaria, bajas por enfermedad o accidente, desempleo, formación, jubilación… Esta cotización se calcula en las nóminas de cada mes según unas reglas fijas establecidas por la normativa de Seguridad Social. Sin embargo, el autónomo, a diferencia del trabajador por cuenta ajena, puede elegir, dentro de unos márgenes, qué cantidad va a pagar a la Seguridad Social.  


El autónomo debe elegir entre una base mínima de cotización en el 2.018 de 932,70 € y de una base máxima de 3.803,70 €. Sobre esas cantidades se aplican unos porcentajes, que varían en función de las situaciones que el autónomo pretenda cubrir. Es como si tenemos un coche y decidimos pagar más o menos al seguro en función de si nos cubren a todo riesgo o si queremos que se cubran menos situaciones. Por ejemplo, si decide o no poder cobrar de la Seguridad Social durante la baja si tiene un accidente de trabajo o acceder o no a cobrar el paro cuando deje de ser autónomo.


Existe también lo que se denomina “la tarifa plana” para los autónomos: los trabajadores que empiecen a trabajar como autónomos pagarán una cuota de 50 euros mensuales durante el primer año.



¿Qué es un falso autónomo? ¿Cuál es su problemática?

Es un trabajador que sobre el papel es un autónomo pero que en la práctica no lo es. Es decir tiene que cumplir con las obligaciones propias de un autónomo como:

-Pagar el mismo la cuota mensual de la Seguridad Social.

-Costearse su instrumental de trabajo.

-Gestionar toda la documentación necesaria en su relación con las diversas entidades y administraciones: facturas, declaraciones de impuestos, etc.



Sin embargo, no dispone de las facultades de las que dispone un autónomo “real”: poner organizar y dirigir su actividad con independencia, como por ejemplo determinar libremente su horario de trabajo, la forma de realizarlo o los medios que utiliza para ello. Es decir, la empresa para la que trabaja impone una serie de condiciones laborales que limitan su independencia. Y además, al no ser un trabajador de la plantilla de la empresa, no se puede beneficiar de los derechos que sí tienen ellos y que están reconocidos por el Derecho Laboral:



-Vacaciones pagadas, ya que el autónomo si no trabaja no cobra.

-Un convenio colectivo que regule su trabajo y establezca unos derechos básicos como permisos retribuidos, jornadas, salarios mínimos, etc.

-No tiene derecho a una indemnización por despido o fin de contrato, a menos que lo pacte expresamente con la empresa.

-No tiene derecho a un representación en la empresa (comité de empresa o delegados de personal) que luche por sus derechos ni a crear sindicatos de autónomos para tal fin, aunque sí pueden crear asociaciones.



En definitiva, trabaja como un trabajador por cuenta, pero sin sus derechos. Esta situación ya ha sido denunciada en los tribunales laborales, que han dado la razón a los trabajadores para su reconocimiento como trabajadores por cuenta ajena, y por tanto, con unos derechos mínimos. El ejemplo es el de los riders o trabajadores que reparten comida y otros productos en bicicleta o moto, como los de la empresa Deliveroo. Está situación es extensiva a otros muchos sectores de la economía.





¿Por qué hay tantos autónomos?


Tradicionalmente los autónomos han sido profesionales que trabajaban en sectores concretos de forma independiente. Por ejemplo: un abogado, un fontanero, un pequeño comerciante. Hoy en día la tendencia en el mercado de trabajo es reducir cada vez más las plantillas de trabajadores con contrato de trabajo directo con la empresa. ¿Razones? Flexibilidad para el empresario y ahorro de costes en muchos casos. Las vías más frecuentes a las que recurren las empresas para externalizar sus plantillas son:

-Recibir trabajadores de contratas, o empresas que llegan a un acuerdo con otra empresa o Admnistración Pública para prestarles un servicio determinado a través de los trabajadores de la propia contrata. Por ejemplo: un servicio de limpieza en una oficina.

-Recibir trabajadores contratados por E.T.T.s (Empresas de Trabajo Temporal). Las E.T.T.s son empresas que contratan de forma temporal a trabajadores pero los envían para realizar su labor al centro de trabajo de otra empresa (empresa usuaria).

-Y solicitar los servicios de trabajadores autónomos. De hecho, una práctica frecuente de las empresas en los últimos tiempos ha sido despedir a sus propios trabajadores y después volver a contar con ellos pero como autónomos.



En definitiva, al contar con autónomos en lugar de trabajadores asalariados la empresa se beneficia ahorrándose documentación (confeccionar nóminas, contratos de trabajo, altas en la Seguridad Social, finiquitos...) y por tanto dinero, eliminando la necesidad de negociar un convenio colectivo, pagar las vacaciones y permisos retribuidos, pagar indemnizaciones por despido, negociar con sindicatos, etc. 





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