Dos veces al año llega a casa un recibo a los propietarios de un piso, garaje, local... bienes inmuebles (que no se pueden mover, edificios y terrenos). Un ciudadano normal intenta entender la dichosa carta y le dan ganas de llamar a un experto en idiomas de civilizaciones antiguas.
Vamos a traducir el vocabulario de la carta al castellano de "andar por casa". Empezamos.
- El contribuyente es la persona que paga. El dueño del bien inmueble (ese que no se movía, el pisito, el local...)
- El censo tributario municipal es una lista donde están apuntados todos los propietarios de pisos, plazas de garajes, locales.
¿QUÉ ES EL IBI? IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Es un impuesto que tienen que pagar los dueños de bienes inmuebles, la cantidad a pagar depende del valor del local, piso, garaje, de su superficie, del barrio en el que está situado... Ese valor se llama "valor catastral". Al ver la cantidad que te toca pagar, te das cuenta de que tu ayuntamiento cree que tu pisito es un palacete y que tu local es una plaza de toros.
Hablan de un plazo voluntario de pago, si no pagas o pagas más tarde, generas "recargo de apremio y devengo de intereses de demora" ¿Qué eso? El recargo de apremio es una "multa" y los intereses de demora es una penalización por cada día de retraso (cada día que tardes, más "pasta" pagas).
¿Dónde pago? Lo puedes domiciliar (dar tu número de cuenta de banco y el ayuntamiento manda el recibo) o pagarlo en uno de los bancos que colaboran con el ayuntamiento ¿Y si no hay dinero en mi cuenta? Puede que tu banco lo pague y te reclame un dineral por intereses, puede que no lo pague y tengas que ir al ayuntamiento a pedir una "carta de pago", que incluirá el impuesto, la multa y los intereses por retrasarte.
Si tienes alguna duda más, puedes preguntarnos. Lo posible lo resolvemos en dos días, lo imposible en dos semanas. 👍👍👍😂😂😂😎😎
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